AYUDAS FOMENTO NATALIDAD 2025
- Plazo de presentación: Desde: 07/08/2025 Hasta: 31/10/2025
- Finalidad: Conceder una ayuda económica por el nacimiento, la adopción, la guarda a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.
- Destinatarios
Nacimientos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Excepcionalmente, para esta convocatoria 2025, también podrán ser beneficiarias las personas que, conforme a la disposición adicional primera y segunda del decreto regulador de estas ayudas, quedaron excluidas en la convocatoria 2024 por el criterio económico o de residencia, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional hubiera tenido lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.
- Requisitos: Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Residencia
- a) Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
- b) Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
- c) Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).
- Otros requisitos
- a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.
- Menores como solicitantes
- a) Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
- b) Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.
- Condición del menor causante
- No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.
- Momento de cumplimiento
- Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución de concesión.
- Cuantía: La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
- Documentación: La presentación de las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
- Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).
- Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).
En relación con la notificación de las solicitudes, la modalidad de notificación debe indicarse en el formulario de solicitud: La persona solicitante puede elegir entre: Notificación electrónica (con aviso por correo) o Notificación en papel (por correo postal).
Documentación obligatoria
- Anexo I Solicitud de ayuda por natalidad.
- Certificado histórico de residencia y convivientes. Debe incluir a la persona solicitante y a la persona menor causante. Emitido con menos de 1 mes de antigüedad.
- Certificación literal de nacimiento o resolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente.
Documentación opcional (según caso)
- Anexo II Certificado de residencia en entidad local menor o pedanía. Solo si la localidad no tiene padrón autónomo. Debe ir firmado por la persona fedataria pública del ayuntamiento.
- Documentación de emancipación. Acta notarial, resolución judicial o declaración expresa de las personas progenitoras.
- Documentación de filiación en país de origen. Solo para personas solicitantes no españolas.
- Documentación de identidad y residencia legal.
Si se opone a la consulta de datos:- DNI/NIE.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE o tarjeta de residencia.
- Certificado de residencia legal de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
- Certificados de estar al corriente con (Solo si no se autoriza la consulta de oficio en el Anexo I):
- Hacienda estatal.
- Hacienda autonómica.
- Seguridad Social.
- Anexo III Oposición a la consulta de datos: Solo si no se autoriza la verificación de datos por parte de la administración.
- Documentos ya presentados anteriormente: Indicar en el Anexo I: Fecha de presentación, Órgano o dependencia y Documentación.