AYUDAS FOMENTO NATALIDAD 2025

  • Plazo de presentación: Desde: 07/08/2025 Hasta: 31/10/2025
  • Finalidad: Conceder una ayuda económica por el nacimiento, la adopción, la guarda a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.
  • Destinatarios

Nacimientos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Excepcionalmente, para esta convocatoria 2025, también podrán ser beneficiarias las personas que, conforme a la disposición adicional primera y segunda del decreto regulador de estas ayudas, quedaron excluidas en la convocatoria 2024 por el criterio económico o de residencia, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional hubiera tenido lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.

  • Requisitos: Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

Residencia

  1. a) Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
  2. b) Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
  3. c) Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).
  4. Otros requisitos
    1. a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. b) Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.
  5. Menores como solicitantes
    1. a) Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
    2. b) Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.
  6. Condición del menor causante
    1. No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.
  7. Momento de cumplimiento
    1. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución de concesión.
  • Cuantía: La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.

  • Documentación: La presentación de las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
  1. Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).
  2. Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).

En relación con la notificación de las solicitudes, la modalidad de notificación debe indicarse en el formulario de solicitud: La persona solicitante puede elegir entre: Notificación electrónica (con aviso por correo) o Notificación en papel (por correo postal).

Documentación obligatoria

  1. Anexo I Solicitud de ayuda por natalidad.
  2. Certificado histórico de residencia y convivientes. Debe incluir a la persona solicitante y a la persona menor causante. Emitido con menos de 1 mes de antigüedad.
  3. Certificación literal de nacimientoresolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente.

Documentación opcional (según caso)

  1. Anexo II Certificado de residencia en entidad local menor o pedanía. Solo si la localidad no tiene padrón autónomo. Debe ir firmado por la persona fedataria pública del ayuntamiento.
  2. Documentación de emancipación. Acta notarial, resolución judicial o declaración expresa de las personas progenitoras.
  3. Documentación de filiación en país de origen. Solo para personas solicitantes no españolas. 
  4. Documentación de identidad y residencia legal. 
    Si se opone a la consulta de datos:
    1. DNI/NIE.
    2. Certificado de registro de ciudadano de la UE o tarjeta de residencia.
    3. Certificado de residencia legal de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
  5. Certificados de estar al corriente con (Solo si no se autoriza la consulta de oficio en el Anexo I):
    1. Hacienda estatal.
    2. Hacienda autonómica.
    3. Seguridad Social.
  6. Anexo III Oposición a la consulta de datos: Solo si no se autoriza la verificación de datos por parte de la administración.
  7. Documentos ya presentados anteriormente: Indicar en el Anexo I: Fecha de presentación, Órgano o dependencia y Documentación.