Ayudas por natalidad para residentes en municipios de Extremadura que no superen los 3.000 habitantes y se aprueba la convocatoria para 2024 (adjunto)
En esta convocatoria se concede la ayuda a las personas que cumplan los requisitos establecidos, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024.
Los menores de 18 años que soliciten la ayuda actuarán mediante representante legal, salvo en el caso de encontrarse emancipados, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos acreditando dicha emancipación.
REQUISITOS:
– – Ser padre o madre y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda.
Solo uno de los progenitores puede ser beneficiario/a respecto a un mismo menor: el/la progenitor/a solicitante que ostente la guarda y custodia y resida con el/la causante de la ayuda.
Si los progenitores ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntos, éstos deben acordar y firmar en el formulario de solicitud quién será la persona solicitante de la misma.
– – Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere en 2024 los siguientes límites:
Nº HIJOS/AS | LÍMITE IPREM (12 PAGAS) | LÍMITE INGRESOS |
HASTA 2 | 4 | 28.800,00 € |
3 HIJOS/AS | 4,5 | 32.400,00 € |
4 HIJOS/AS | 5 | 36.000,00 € |
5 HIJOS/AS | 5,5 | 39.600,00 € |
6 HIJOS/AS | 6 | 43.200,00 € |
7 HIJOS/AS | 6,5 | 46.800,00 € |
8 HIJOS/AS | 7 | 50.400,00 € |
A efectos de nivel de renta, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el/la otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.
– – Tener residencia legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
– – Que todas las personas de la unidad familiar estén empadronadas y hayan residido de manera efectiva como mínimo durante un año a la fecha de presentación de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no supere los 3.000 habitantes.
Las entidades locales menores, pedanías u otras agrupaciones inframunicipales se consideran parte del municipio matriz.
– – No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda, conforme a la normativa de subvenciones.
IMPORTE:
Pago único de 500 euros por cada hijo/a
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 28 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024